Micelio
Auto30 de septiembre de 2003

A- de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Hilda Maria Ordoñez Gonzalez

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia de la Corte Suprema de Justicia como superior jerárquico para resolver colisión entre salas de Tribunal Superior
  • Jueces de una misma jurisdicción y del mismo distrito judicial pero de diferente especialidad
  • La peticionaria no tiene por que sufrir la mora en los términos sobre interpretación de normas de competencia para conocer de la acción de tutela
  • Salas de Tribunal de igual categoría y especialidad
  • Salas de Tribunal Superior
  • Superior jerárquico común
Corte Constitucional
  • Conocimiento directo de conflicto de competencia para evitar dilaciones injustificadas y proteger derechos fundamentales
  • Valor y alcance de su jurisprudencia respecto a conflictos suscitados entre autoridades de la jurisdicción ordinaria pero con distinta especialidad
Tribunal Superior
  • Competencia de las salas mixtas
4 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que asuma de manera inmediata el conocimiento de la tutela presentada por la ciudadana de la referencia contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del pasivo social de Puertos de Colombia, en razón a que la actora había indicado en la demanda que su solicitud de amparo fuese resuelta por una autoridad judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria pero especializada en materia de familia.

Para la Corte este argumento no es de recibo, precisamente porque en este caso no se trata de resolver un asunto de naturaleza ordinaria, sino que se discute un problema relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales y que ha sido sometido al conocimiento judicial mediante la acción constitucional de tutela, por tanto, la decisión del mismo no le corresponde a la jurisdicción ordinaria, sino a la jurisdicción constitucional que como se ha afirmado, es una y no está dividida por funciones específicas, ni tiene especialidades o subespecialidades de ninguna clase.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que asuma de manera inmediata el conocimiento de la accion de tutela presentada por la ciudadana Hilda Maria Ordonez Gonzalez contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del pasivo social de Puertos de Colombia.
  2. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.